Compañeras y compañeros.
Con respecto a las elecciones locales y autonómicas que se celebrarán el próximo día 22 de mayo, os informo de las normas establecidas por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia del pasado 29 de marzo y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día 1 de abril de 2011.
Dicha resolución establece los siguientes permisos retribuidos:
PARA LOS TRABAJADORES QUE SEAN ELECTORES
1. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.
3. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.
4. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas.
5. Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
6. Los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, el permiso retribuido señalado en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
7. Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.
PARA LOS TRABAJADORES QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE PRESIDENTES O VOCALES DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES O APODERADOS
1. Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
3. Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Las reducciones de jornada contempladas en la presente Resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.
En base a esto, TODOS AQUELLOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE DESEEIS DISFRUTAR DE ESTOS PERMISOS RETRIBUIDOS EL DÍA DE LAS ELECCIONES RECORDAD SOLICITARLO A VUESTRA EMPRESA, PREFERIBLEMENTE POR ESCRITO, Y CON LA ANTELACIÓN SUFICIENTE.
ASIMISMO, ACORDAOS DE SOILICITAR A LA MESA ELECTORAL EL JUSTIFICANTE O CERTIFICACIÓN DE VOTO.
A fin de calcular cuántas horas de vuestro horario de trabajo coinciden con el tiempo que están abiertas las Mesas electorales, os recuerdo que el horario de apertura de las Mesas es de 9 de la mañana a 8 de la tarde.
PLATAFORMA POR EL RECONOCIMIENTO DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD Y SUS ESPECIALIDADES...