martes, 24 de mayo de 2011
AGRADECIMIENTOS
domingo, 22 de mayo de 2011
Rectificación YA
viernes, 20 de mayo de 2011
AGRADECIMIENTOS
miércoles, 18 de mayo de 2011
NUEVA WEB "PRVSE"
NUEVAS OFERTAS PARA VS
http://plataformaprvse.ucoz.es/blog/oferta_de_empleo_para_olot/2011-05-18-3
Oferta para Córdoba,
http://plataformaprvse.ucoz.es/blog/oferta_vs_para_cordoba/2011-05-18-4
Oferta para Soria,
http://plataformaprvse.ucoz.es/blog/empresa_vs_para_soria/2011-05-18-5
sábado, 14 de mayo de 2011
COMUNICADO
viernes, 13 de mayo de 2011
COMENTARIO MÁS VALORADO
Desde la P.R.V.S.E., consideramos necesario este reconocimiento, pero también instamos a las autoridades a que antes de reconocer este atributo, realice las pruebas pertinentes a todos los trabajadores, tanto psicologicas como de experiencia laboral, para dignificar nuestro sector debemos tener profesionales al frente de los servicios de seguridad privada.
P.R.V.S.E. Plataforma Seguridad - 13/05/2011 19:46
Como profesional del sector de Seguridad Privada, me da pena leer algunos comentarios, habria que ver quienes son esa gente que se dedica a menospreciarnos e insultarnos, seguro que alguno ha tenido algun altercado con nosotros, por eso no nos pueden ni ver, pero los Vigilantes de Seguridad y sus especialidades, somos profesionales y merecemos el respeto de la opinión publica, ya que cada dia que vestimos el uniforme nos jugamos la vida y hacemos un bien a la comunidad.
Esta es una lucha de mucho tiempo, como bien sabrá todo aquel relacionado con la Seguridad Privada, hasta el año 1995 eramos Agentes de la Autoridad en el ejercicio de nuestras funciones, pero por la nueva Ley de Seguridad Privada, esa característica se nos arrebató, desde hace mucho tiempo se esta reclamando que se nos reconozca este atributo. Desde la P.R.V.S.E animamos para que este reconocimiento se produzca a nivel nacional y para todos los Vigilantes de Seguridad y especialidades.
Un saludo,
Gines Paredes
Presidente de la P.R.V.S.E.
miércoles, 11 de mayo de 2011
PERMISO RETRIBUIDO PARA EL DIA DE LAS ELECCIONES... QUE NO NOS LA VUELVAN A METER
Compañeras y compañeros.
Con respecto a las elecciones locales y autonómicas que se celebrarán el próximo día 22 de mayo, os informo de las normas establecidas por Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Región de Murcia del pasado 29 de marzo y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día 1 de abril de 2011.
Dicha resolución establece los siguientes permisos retribuidos:
PARA LOS TRABAJADORES QUE SEAN ELECTORES
1. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo no coincida con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
2. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de dos horas.
3. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas.
4. Los trabajadores por cuenta ajena cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el tiempo que estén abiertas las Mesas electorales, dispondrán de un permiso retribuido de cuatro horas.
5. Los trabajadores por cuenta ajena cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al sufragio, se adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
6. Los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, el permiso retribuido señalado en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
7. Corresponde al empresario la determinación del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.
PARA LOS TRABAJADORES QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE PRESIDENTES O VOCALES DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES O APODERADOS
1. Los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
3. Si alguno de los trabajadores comprendidos en los apartados anteriores de este artículo hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Las reducciones de jornada contempladas en la presente Resolución no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso la acreditación de la Mesa electoral correspondiente.
En base a esto, TODOS AQUELLOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE DESEEIS DISFRUTAR DE ESTOS PERMISOS RETRIBUIDOS EL DÍA DE LAS ELECCIONES RECORDAD SOLICITARLO A VUESTRA EMPRESA, PREFERIBLEMENTE POR ESCRITO, Y CON LA ANTELACIÓN SUFICIENTE.
ASIMISMO, ACORDAOS DE SOILICITAR A LA MESA ELECTORAL EL JUSTIFICANTE O CERTIFICACIÓN DE VOTO.
A fin de calcular cuántas horas de vuestro horario de trabajo coinciden con el tiempo que están abiertas las Mesas electorales, os recuerdo que el horario de apertura de las Mesas es de 9 de la mañana a 8 de la tarde.
PLATAFORMA POR EL RECONOCIMIENTO DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD Y SUS ESPECIALIDADES...
COMUNICADO
- Debido a la inactividad creativa de la página, la dirección de la Plataforma por el Reconocimiento del Vigilante de Seguridad y sus Especialidades (PRVSE), ha decidido prescindir de esta página.
- Esperando que los que verdaderamente quieran aportar su granito de arena al movimiento de PRVSE, pidan información en el e.mail: plataformaseguridad@yahoo.es , o en el Telf.: 654 462 668 .
- Seguimos con los pasos para la inscripción en el MIR y con las reivindicaciones necesarias para dignificar nuestra profesión y seguimos con el blog: plataformaseguridad.blogspot.com , dónde seguiremos informando.
- Lo que comunicamos para manteneros informados de que a partir de mañana 11 de mayo, esta página pasará a ser historia de la Plataforma, de sus comienzos.
martes, 10 de mayo de 2011
Video de La Plataforma por el Reconocimiento del Vigilante de Seguridad y Sus Especialidades...
lunes, 9 de mayo de 2011
VIGILANTE HERIDO LEVE EN ATRACO
domingo, 8 de mayo de 2011
TRATO VEJATORIO A ESCOLTAS
PRVSEPor todos, para todos
sábado, 7 de mayo de 2011
NOTICIA IMPORTANTE PARA TODOS LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS HIJOS
El Constitucional reorganiza las empresas: la concreción horaria podrá solicitarse sin reducción de jornada
Dicho criterio del Tribunal Supremo (entre otras, en sentencia de 13 y 18 de junio de 2008) ha sido el criterio imperante en la materia. Por ello, las reglas a tener en cuenta hasta el día de hoy eran las siguientes:
- La concreción horaria no puede solicitarse si la misma no viene acompañada de una reducción de jornada (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
- Asimismo, venía señalando el Tribunal Supremo que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de hombres y mujeres, el criterio seguía siendo el mismo, ya que a pesar de que se establece la posibilidad de adaptar la jornada sin tener que reducirla,ésta siempre debía ser fruto de su previsión en convenio colectivo o acuerdo individual entre trabajador y empresario (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores).
Pues bien, la presente sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de marzo de 2011, viene a desautorizar de forma directa dicha doctrina unificada del Tribunal Supremo, considerando que éste no ha tenido en cuenta, a la hora de enjuiciar el objeto de la demanda del trabajador, la vertiente constitucional del derecho solicitado.
Por ello, a partir de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, la concreción horaria puede solicitarse sin reducción de jornada.
Hasta el día de hoy la realidad es que en muchas ocasiones no se solicitaba un cambio de jornada u horario por no verse obligado el trabajador a solicitar asimismo la reducción de jornada y salario. Se trataba, en muchas ocasiones, de una decisión económica del trabajador en cuestión.
Resulta especialmente interesante la sentencia, ya que, después de establecer que no es necesario reducir la jornada para concretar el horario, expone el siguiente listado de criterios a tener en cuenta por la empresa para conceder o no la concreción horaria:
- Número de hijos del trabajador/a.
- Edad de los hijos.
- Situación escolar de los hijos.
- Situación laboral del cónyuge.
- Incidencia económica y personal que tenga la denegación del horario solicitado por el trabajador para conciliar su actividad profesional con el cuidado de sus hijos.
Por último, se considera que también deberá tenerse en cuenta si la organización del trabajo en la empresa se ve especialmente perjudicada por la solicitud del trabajador, debiendo ser en todo caso dichas dificultades lo suficientemente importantes como para denegar la solicitud del cambio de horario.
Como conclusión, considerar que en la situación económica y productiva actual, la correcta organización de los recursos en la empresa está siendo uno de los principales "caballos de batalla" en la mayor parte de los Departamentos de RRHH. La correcta optimización de las jornadas de trabajo está ayudando a solventar la actual situación crítica que se vive en las empresas. Y por ello, la presente sentencia introduce un aspecto nuevo que complicará más, si cabe, la gestión de turnos y horarios de trabajo.
Esta sentencia, en una situación económica positiva, es realmente un paso adelante con objeto de lograr una más efectiva conciliación laboral y familiar. No obstante, en la situación económica actual, resulta especialmente perjudicial para las empresas.
jueves, 5 de mayo de 2011
AVISO
PRVSE
Plataformaseguridad@yahoo.es